REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002925
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 22º del Ministerio Pública
ACUSADO: Víctor José Pargas Rodríguez.
DEFENSA: Abg. Fanny Camacaro.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR JOSE PARGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.609.076, nacido el 27/10/1949, natural de Guarico Estado Lara, de 61 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la carrera 15, con calle 4, casa Nº 21, de color rosado. El Tocuyo. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 10 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, entre otras cosas expuso: el 12/03/2008, los funcionarios policiales Cabo/1º (PEL) Pedro Páez y Cabo/2do (PEL) Antonio Guy, adscritos a la Zona Policial Nº 6, Comisaría 60 el Tocuyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia que siendo las 15:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el sector Zanjon de los perros y al final del callejón visualizaron a un ciudadano (omisiss) le dieron la voz de alto y procedieron a la revisión corporal y que el funcionarios C/1ero (PEL) Pedro Páez, palpándole en el bolsillo delantero derecho un bulto de regular tamaño, y que al ser extraído por el imputado lo que portaba para ese momento era una (01) bolsa de material sintético transparente pequeña, contentiva dentro de seis (06) trozos de pitillos pequeños confeccionados en material sintético transparente, sellado en sus extremos, con un polvo color blanco, (omissis), determinándose que la sustancia encontrada se trata de un peso bruto de 1,3 gramos de cocaína (omissis)”. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratifico los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la apertura a juicio oral y público y que se admitiera la acusación presentada. Solicito se le mantuviera la medida de coerción personal impuesta, por cuanto consideró que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Fanny Camacaro, expuso: “Solicito que una vez admitida la acusación en la presente causa, se le conceda la palabra a mi representado quien me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Fanny Camacaro, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado Víctor José Pargas Rodríguez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado Víctor José Pargas Rodríguez, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo la siguiente condición: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado VICTOR JOSE PARGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.609.076; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo la siguiente condición: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ