REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001103

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 2 de Diciembre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 9º Lenin Morles del Ministerio Público, la Defensa Privada Abgs. Jose Ereu, Cesar Kahuan y Carlos Castillo y el Imputado JIMÉNEZ PEREZ VICTOR JOSE, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional “Es todo. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le imponga una Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código adjetivo. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se ordene la desincorporación de la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano y consigna constante de 7 folios útiles, constancia de trabajo, buena conducta y residencia, de su representado. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano JIMÉNEZ PEREZ VICTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.789.432, de 34 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en Colinas de José Félix Rivas, Calle El Pedregal, con Venezuela casa Nº 167 cerca de la escuela Simón Bolívar al frente de los Norteños de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por lo que este Tribunal consideró procedente imponerle Medida de Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días (15) y Prohibición de ausentarse del Estado Lara sin Autorización del Tribunal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación a la misma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares previstas en el art. 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal como lo son Presentación ante la Taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Cada 15 días y La Prohibición de salir del Estado Lara Sin Autorización del Tribunal; se acuerda oficiar a los organismos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobra el ciudadano imputado. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha quedan las mismas notificadas de la presente fundamentación. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 8

Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria