REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
JUZGADO NOVENO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2008-011554

Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal Nº 9 del Ministerio Público: Abg. Lenin Morlés Martínez.
Imputado: Medina Alejos Josué.
Defensora Pública: Abg. Yoleida Rodríguez.
Delito: Hurto Simple

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Seguido el Juez le cedió el derecho a la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Dado que la aprehensión del ciudadano MEDINA ALEJOS JOUSE ocurre porque no se ha dejado sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra y puesto que la causa por lo que fue aprehendido fue Sobreseída esta Representación Fiscal Solicita se le conceda la Libertad Plena al mencionado ciudadano y no se decline la competencia como se había requerida en su oportunidad, así mismo se le informe al ciudadano Medina Alejos Josué que debe trasladase al Tribunal correspondiente a los fines de subsanar su situación, es todo”
Acto seguido se le cede el derecho ala palabra al Defensor Publico: “La defensa en este estado consigan copia simple de la decisión de de fecha 04 de Noviembre del presente año emanado del Tribunal de Juicio Nº 4 del Estado Vargas en el cual se le Decreto el Sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico WP01-S-2004-021815, y solicito la Libertad Plena de mi representado. Es todo.
Oído lo expuesto por las partes y visto que la defensa en este acto consigna copia simple de la decisión del Tribunal por el cual es requerido el ciudadano Medina Alejos Josué donde se le decreto el Sobreseimiento de la causa por el delito de Hurto Agravado, es por lo que este Tribunal DECRETA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION ALGUNA A EL IMPUTADO MEDINA ALEJOS JOSUE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho de las partes y revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal en Funciones de Control N º 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Oído lo expuesto por las partes y visto que la defensa en este acto consigna copia simple de la decisión del Tribunal por el cual es requerido el ciudadano Medina Alejos Josué donde se le decreto el Sobreseimiento de la causa por el delito de Hurto Agravado. Es por lo que este Tribunal DECRETA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION ALGUNA A EL IMPUTADO MEDINA ALEJOS JOSUE, cédula de identidad N° V- 21.727.797 nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 05-02-1984, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Contratista de Aire Acondicionado, residenciado en Bario La Apostoleña Sector 4 Callejón Nº 1 cada AB-69, al frente de la Licorería. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.