REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-001687.-

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez
IMPUTADO: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.176.977, fecha de nacimiento 01/02/1977, de 31 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 14 entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, casa N° 47, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8°, en relación al primer aparte del articulo del articulo 80 del Código Penal
FISCALIA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Flores
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luisa Oribio

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, siendo revocada la medida cautelar sustitutiva y a su vez acordando la acumulación del asunto a otro Tribunal de juicio.-
En el día de hoy Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. Se constituyò el Tribunal de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria Abg. Griselda Salas y el alguacil Nail Vargas, con el objeto de dar inicio a la Audiencia conforme al artículo 250 COPP, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano RUBEN ANDRE LOPEZ ALVARADO, en fecha 24-01-2008. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 6º del M.P. Abg. José Daniel Flores, la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio, Igualmente se encuentra presente el ciudadano RUBEN ANDRE LOPEZ ALVARADO, venezolano, dijo ser el titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.977, fecha de nacimiento: 01-02-1977; Edad: 31 años; natural de Maturin Estado Monagas, Estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: Bachiller: profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Calle 14 entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, casa 47. Teléfono: 0251-2667397 pertenece al hermano.

Este Tribunal en este estado procede a imponer al ciudadano RUBEN ANDRE LOPEZ ALVARADO del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la CRBV, y demás derechos legales que le asisten manifestando este: “No voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente, se le concede la Palabra a la Defensora Pública quien expone: En este estado la defensora pública del acusado Rubén Andre López, solicita la acumulación del presente asunto P-07-1687, a la causa P-07-217, que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nro. 04, donde mantiene mi representado igual proceso por Hurtos Agravados, y Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y siendo que todos los procedimientos son abreviados y por cuanto el Tribunal de Juicio Nro. 04, Mantiene 4 causas por igual delito de mi defendido, y en función del principio de la unidad del proceso y de la economía procesal y participo que en la presente causa el antes mencionado estaba sujeto a una medida de arresto domiciliario, pero que físicamente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra a la Fiscal 6º del M.P. quien expuso: Esta representación fiscal, solicitó que se procediera con la correspondiente revocatoria de la medida de arresto domiciliario, por cuanto, se evidencia que el acusado mantiene en el Tribunal de Juicio 4 otras causas por el mismo delito, con el mismo procedimiento abreviado. Es todo

PRIMERO: El tribunal para decidir observa que la revocatoria de la medida cautelar observa:
.- De las actas del expediente se constato el incumplido de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, identificado en autos, que conllevó a que no se hiciese efectivo su traslado desde el sitio en el que debía cumplir con la medida de detención domiciliaria conforme consta en acta de juicio levantada por este Juzgado en fecha 17/10/2007, que motiva que en dicha oportunidad el Tribunal acordase su captura, lo que hace deducir que no existe la voluntad por parte del acusado, de someterse al proceso.-
.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000, se constato que el acusado presenta una causa por el Tribunal de Juicio Nro. 04, por la cual, tiene una Medida de Presentación, en cuyo proceso penal al igual que ante este Tribunal aporto una identificación falsa, causa suficiente para la revocatoria de la medida cautelar de se encuentra gozando tal como lo dispone el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
.- En razón de lo expuesto puede precisarse que la conducta asumida por el acusado resulta contraria a la de someterse al proceso penal, y al haber incurrido en una de las causa de incumplimiento que la cual hace PROCEDENTE LA REVICATORIA DE LA MEDIDA, dispuesta en los ordinales 1 y 2 del articulo 262 del COPP, siendo que no acudió a las convocatorias que le hizo el Tribunal, y al constatarse que el acusado presenta una causa por el Tribunal de Juicio Nro. 04, que al igual que en este Tribunal aporto una identificación falsa, es lo que hace procedente que este Tribunal a decretar la Medida de Privación de Libertad, conforme al articulo 250, 251 ordinal 4 y parágrafo 2 del COPP en consecuencia se ordena que el ciudadano RUBEN ANDRE LOPEZ ALVARADO, se mantenga cumpliendo la Medida Privativa de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de garantizar la presencia del acusado en el proceso penal.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, Nro. 04, a los fines que se acumule en el asunto KP01-P-2007-000217, en virtud de la unidad del proceso, ya que el delito que se le sigue al referido imputado por ante el Tribunal de Juicio Nro. 04, previno primero y se trata del mismo delito y del mismo procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 73, 70 ordinal 4, 72 y 73 del COPP


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: REVOCA la Medida de Detención Domiciliaria al acusado RUBEN ANDRES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.176.977, y ACUERDA imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con dicha medida con fundamento a lo establecido en el articulo 262 ordinales y 2 ejusdem..

SEGUNDO: ACUERDA la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 4, a los fines que se acumule en el asunto KP01-P-2007-000217.

TERCERO: ORDENA que el acusado RUBEN ANDRES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.176.977, se mantenga cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de Yaracuy.- .- Notifiquese a las partes en cuanto a la remision del presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 4 para su acumulación.- Regístrese.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001687
ASUNTO : KP01-P-2007-001687


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez