REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-001037.-

Vista la solicitud de decaimiento de la Medida de Cautelar Sustituta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado defensor FREDDY FERRER MEDINA, actuando en representación de los acusados LORENA MARIA BRAVO HERNANDEZ, ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, ASTRID ALEXANDRA NEGRETE OCARIZ Y ZOLANYI TERESA EREU LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.182.577, 7.829.004, 16.749.543 y 12.019.784 respectivamente; a quienes se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible y Articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

.- En fecha 24/09/04, se celebro ante el Tribunal de Control N° 6, audiencia de presentación, en la cual se acordó seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, se decreto Medidas sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 15 días y no acercarse o tener contacto con los coimputados a las ciudadanas ZOLANYI EREU y ASTRID ALEXANDRA OCARIZ, y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 215 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LORENA MARIA BRAVO y ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ, identificados en autos.-


.- En fecha 25/01/05 fue celebrada Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control N° 2, en la que acordó extender la Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial a las acusadas ZOLANYI TERESA EREU y ASTRID ALENDRA OCARIZ, quienes se encontraban bajo esta medida desde el 24/09/04; en cuanto a acusados LORENA BRAVO y ALEXANDER GUTIERREZ acordó la sustitución de la Medida que sobre estos recaiga imponiéndoles Medida de presentación periódica cada 30 días.


.- En fecha 02/03/05 es recibido el presente asunto por este Tribunal de Juicio N° 1, y se acordó fijar sesión para la selección de candidatos a Escabinos para constituir el Tribunal Mixto para el día 10/03/05 a las 9:15 a.m.-


.- En fecha 19/06/06, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 para celebrar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose la celebración del Juicio Oral y Publico, el cual no se ha celebrado hasta la actualidad por diversas causas imputables, tanto a la defensa, Ministerio Público, imputado, Tribunal, existiendo ciertamente un retraso en el mismo, pero que sin embargo no es atribuible sólo al administrador de justicia, ya que convergen en el varios actores y factores. Siendo que a partir de la llegada a este Tribunal, se ha actuado con diligencia a objeto de lograr el fin último de la administración de justicia como lo es la tutela judicial efectiva, la aplicación en todo caso de la ley.-

Observa esta Juzgadora la necesidad de decretar el decaimiento de la Medida de Coerción personal de Presentación por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en contra de los ciudadanos LORENA MARIA BRAVO, ALEXANDER ENRIQUE GUTIERRES Y ASTRID ALEXANDRA OCARIZ, quienes desde 24/09/04, se celebro ante el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a objeto de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia al debate, así como de garantizar el derecho de las víctimas, imponer al acusado de marras, las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuales son: La prohibición portar, usar o tener a su alcance armas de fuego, gozando el procesado del Principio de Afirmación de Libertad y garantizándose al Sistema de Administración de Justicia los Principios Finalistas del Proceso Penal y así se resuelve.

Sin embargo, en cuanto a SOLANGE EREU, antes identificada, no resulta procedente otorgar el decaimiento de la medida, por cuanto su comportamiento frente al proceso ha influido para la no realización del acto a la fecha, el cual se encuentra próximo a celebrar, debiendo este Tribunal garantizar su presencia en el proceso al punto que en fecha 29 de agosto de 2008 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la que le fue modificada la medida de presentación periódica a dos (2) veces pro semana, sin embargo, de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta, considerando ajustado a derecho la revisión de dicha medida y su extensión a cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar en cuanto a los ciudadanos LORENA MARIA BRAVO HERNANDEZ, ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, ASTRID ALEXANDRA NEGRETE OCARIZ titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.182.577, 7.829.004, y 16.749.543 respectivamente; con fundamento en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Niega por IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la acusada: ZOLANYI TERESA EREU LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.019.784 y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.-. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.
WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA