REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2.008.-
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2002-000646.-
Visto el oficio numero 707-08 de fecha 06/12/08 (recibido el día de hoy) procedente de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.108, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada del Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/10/2003, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Según consta en el acta policial sin numero de fecha 05/12/08 suscrita por los funcionarios CARLOS URQUIOLA, CARLOS ESCALONA y YONATHAN MOLINA adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practican su detención en las inmediaciones de de la Avenida Florencio Jiménez frente al Centro Comercial Metrópolis, debido a que por consulta del sistema 171 el mismo presenta orden judicial de captura según memo 10038 del 09/10/2003 requerido por asunto 646 del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, luego dicho ciudadano mostró boleta de libertad plena emitida por el Tribunal Tercero de Juicio de Barquisimeto de fecha 15/07/06, según asunto principal KP01-P-2002-000646, en el que se dicta Sentencia Absolutoria.
Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en contra del aprehendido existen diversas causas seguidas por ante los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, causas éstas que se encuentran terminadas o pendientes por terminar a la espera de cómputo de decisión y en las que no se libró orden judicial de aprehensión alguna, aunado a ello y en la presente causa la precitada orden judicial de aprehensión fue dejada sin efecto al momento de dictarse decisión absolutoria sin que se hubiesen librado los oficios respectivos, y por otra parte el asunto signado KP01-P-2000-000024 corresponde a otro acusado, motivos por los cuales se evidencia que no existe causa penal alguna por la cual permanezca vigente orden judicial de aprehensión (subrayado y resaltado del Tribunal).
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la situación de hecho y de derecho planteada, se ordena la inmediata libertad del ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.108, que deberá ser acatada por todas las autoridades a cuyos efectos se ordena librar los oficios respectivos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.108 por cuanto en su contra no existe orden judicial de captura que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura en cumplimiento de la decisión de fecha 18/08/03, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese boleta de libertad. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARTURO MUÑOZ.
Carmenteresa.-//
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