REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-000010
“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 26 de Noviembre de 2008 efectuada, por la defensa Pública ZARELLY ZAMBRANO DURAN CASTILLO, quien actúa como defensor del ciudadano RUBÉN DARÍO DURAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.174, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 DEL Código Penal, manifestando en su escrito que su defendido se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, y que requiere trabajar para lo cual anexa en tres folios útiles oferta de trabajo, y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que se le cambie la medida por la presentación cada 30 días.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que al ciudadano RUBÉN DARÍO DURAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.174, a cumplido con el arresto domiciliario. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de arresto domiciliario a presentaciones cada 30 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el Cambio de detención domiciliaria por presentaciones cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Ofíciese a los organismos correspondientes.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO