REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X- 2008-000077
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de fecha 14 de Noviembre de 2008, que invoca el abogado RANDY LÓPEZ, quien actúa como defensor privado del ciudadano ANDY ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.346, en la cual solicita que este Tribunal corrija error en auto de fecha 05 de mayo de 2008.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud que presenta el abogado defensor observa este Tribunal que riela al folio 492 de la Pieza Nº 03 Acta de Audiencia donde se les libro Orden de Aprehensión a los acusados por no haber venido al acto procesal, siendo el caso que luego de cerrada el acta específicamente con otro si se deja constancia que comparece el acusado ANDY ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.346, y se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido acusado, siendo el caso que por error involuntario de este Tribunal se libran los correspondientes oficios a los órganos de seguridad para que materialicen la orden de aprehensión, dándose el caso que en fecha 05 de mayo de 2008, es capturado el acusado Oswal Enmanuel Sierralta Falcón, a quien se le celebro audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de las partes se le apertura Juicio Oral y Público admitiendo los hechos dicho acusado, y dividiendo la continencia de la causa respecto al acusado ANDY ALBERTO LÓPEZ, y se ratifica la orden de aprehensión. Ahora bien siendo así las cosas se observa que el Tribunal efectivamente incurrió en un error involuntario, por lo que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el Acusado ANDY ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.346, y que se fije fecha para juicio Oral y Publico a la mayor brevedad posible. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre el ciudadano ANDY ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.346. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha lo más pronto posible para apertura de Juicio Oral y Público, por secretaría.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO