REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2008-007978
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Unipersonal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JULIO CESAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235, natural de San Cristóbal, en fecha 22.12.1969, 38 años, profesión comerciante, dirección: La Concordia calle principal Nª 08, de esta ciudad. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal hace un cambio de calificación jurídica con respecto al delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, tomando en cuenta los hechos así como cada una de los medios probatorios que sustentan esta acusación, y en este sentido se acusa por los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal vigente para la fecha y Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, asimismo solicito sea admitida las pruebas ofrecidas por esta fiscalia en la acusación. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto el cambio de calificación la cual considera a la defensa apegada a derecho, este defensa previa consulta con su defendida va a solicitar una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo solicito al digno Tribunal que por cuanto mi defendido hoy se le esta entregando una notificación para acudir a San Cristóbal, se le amplié la medida impuesta a los fines que pueda asistir a ese compromiso, así como compromiso laborales.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se procede a imponer al acusado JULIO CESAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal de Juicio No. 4 en Nombre de la República y por autoridad de la ley una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente el cambio de calificación fiscal del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. en contra del acusado JULIO CESAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235, por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitido el presente cambio de calificación jurídica esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique la rebaja de ley que establece el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena correspondiente y le sea aplicada las atenuantes contenidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal ya que mi representado al momento que cometió el hecho era primario.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, estableciendo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego una pena de Tres(03) a Cinco (05) años, cuya sumatoria son ocho (08) años en su termino medio cuatro (04) y en virtud que el acusado admitió los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en Dos(02) años. Y en cuanto al Delito de Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación , establece una pena de Uno (01) a tres (03) años , siendo su sumatoria cuatro (04) y su termino medio dos (02) y de conformidad con el Art. 373 del COPP se le hace la rebaja de un (01) año y al computar ambos delitos resulta una pena de tres (03) años de prisión y tomando en consideración la atenuante establecida en el Art. 74 ordinal 4ª del CP,. Se le hace la rebaja de un (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano JULIO CESAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas la accesorias de Ley. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de fuego y Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal vigente para la fecha y Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, estableciendo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego una pena de Tres(03) a Cinco (05) años, cuya sumatoria son ocho (08) años en su termino medio cuatro (04) y en virtud que el acusado admitió los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en Dos (02) años. Y en cuanto al Delito de Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación , establece una pena de Uno (01) a tres (03) años , siendo su sumatoria cuatro (04) y su termino medio dos (02) y de conformidad con el Art. 373 del COPP se le hace la rebaja de un (01) año y al computar ambos delitos resulta una pena de tres (03) años de prisión y tomando en consideración la atenuante establecida en el Art. 74 ordinal 4ª del CP,. Se le hace la rebaja de un (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano JULIO CESAR BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.235, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas la accesorias de Ley. SEGUNDO: Se Acuerda extender las presentaciones cada 30 días. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda dentro del Lapso Legal.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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