REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012722

Revisado el presente Asunto y visto el oficio 2205-08 de fecha 05/12/2008 emanado de la Comisaría Nº 60 de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nª 6 del Estado Lara recibido en este Tribunal el día de hoy siendo las 12:40 del mediodía, mediante el cual consigna actuaciones policiales colocando a la orden a la ciudadana Merary Aholiad Nelo Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.435.312, por cuanto tiene orden de Aprehensión ordenada en fecha 23/10/2007.
A los fines de emitir un pronunciamiento esta juzgadora observa lo siguiente:
1) Consta en la presente causa que la referida penada fue condenada en fecha 15-06-2006, por el Tribunal de Controlo Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Artículo 31, 3 aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
2) La ciudadana: Merarit Holiat Nelo Barrio, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.312,cumplidos los requisitos para optar al confinamiento de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente este Tribunal le acordó LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la referida penada, por el lapso de pena que le quedaba por cumplir, es decir por 04 MESES y 24 DIAS DE PRISION, mas el aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que da un total 06 MESES y 12 DIAS, pena que extinguía justamente el día 25-12-2007, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Vía Duaca Caserío Perarapa, La Plazoleta, Diagonal Casa de color Rosado con rejas negras, Familia Evelia Barrios, teléfono: 0253.5001777, Estado Lara, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Crespo del estado Lara.

3) Cabe señalar que en virtud del oficio 448/07 recibido en fecha 29/10/2007 emanado de la Prefectura del Municipio Crespo, mediante el cual informó al Tribunal del incumplimiento de la penada en las presentaciones por ante dicha Prefectura, este Tribunal en fecha 23/10/2008 ordena librar Orden de Aprehensión en contra de la penada Merarit Holiat Nelo Barrio, siendo efectiva la misma en fecha 05/12/2008.

4) Ahora bien, este Tribunal vista la Aprehensión de la penada Merarit Holiat Nelo Barrio, acuerda en esta misma fecha la practica de nuevo computo, a los fines de verificar efectivamente el tiempo de pena que le falta por cumplir del cual consta en autos que la penada Merarit Holiat Nelo Barrio fue detenida el 07/11/2005, saliendo en CONFINAMIENTO el 13/06/2007, que debía cumplir presentándose ante la Prefectura del Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara, hasta el 25/12/07, recibiéndose comunicación N° 448/07 de fecha 29/10/07, de dicha Prefectura informando que cumplió con el beneficio hasta el día 17/09/2007, por lo que estuvo cumpliendo la pena por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Detenida de nuevo el 05/12/2008, hasta el día de hoy, son SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo anterior, ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, aunado al aumento de un tercio de la pena al serle otorgado el confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que sería de UN (01) MES Y 18 DÍAS, le faltaría por cumplir TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pena que extingue el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12/MARZO/2009).

Este Tribunal considera que si bien es cierto que la misma incumplió con la obligación impuesta de residir en la dirección Vía Duaca Caserío Perarapa, La Plazoleta, Diagonal Casa de color Rosado con rejas negras, Familia Evelia Barrios, teléfono: 0253.5001777, Estado Lara, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Crespo del estado Lara , lo cual se constato con el oficio recibido en fecha 29/10/2007 de la Prefectura del Municipio Crespo donde se evidencia el incumplimiento del Confinamiento otorgado por el Tribunal aunado al hecho de que la misma fue capturada en la ciudad del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara fuera de la jurisdicción donde debía cumplir con el Confinamiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes señalado y visto que a la penada Merarit Holiat Nelo Barrio le falta por cumplir TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pena que extingue el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12/MARZO/2009), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo señalado en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, MANTENER LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la referida penada otorgado por este Tribunal de Ejecución Nº 1 en fecha 13/06/2007 debiendo la misma continuar presentándose ante la Prefectura del Municipio Moran con expresa mención a la penada que de volver a incumplir con las obligaciones impuestas se le revocara el Confinamiento de oficio, para lo cual el Tribunal solicitara información cada 15 días. Asimismo se acuerda fijar audiencia para el día 15 de Diciembre a las 2:00 p.m., a los fines de imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la audiencia y de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Prefecto del Municipio Crespo remitiendo copia certificada de la decisión. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Diana Núñez Carpio



El Secretario