REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000685
Visto el Oficio N° 1306/08, de fecha 03/12/08 del Director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DRA. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Guillermo Machado Blanco, donde solicita PERMISO NAVIDEÑO, para el ciudadano ALCIDES ISACC ARCE GUEDEZ, cédula de identidad Nº 18.261.224, beneficiado con el Beneficio de Régimen abierto, cumpliendo con todas las indicaciones impuestas en este beneficio y en las fases de supervisión y seguimiento ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE, para que comparta con sus familiares los días 24, 25 ,31 y 01 de Diciembre del presente año y de Enero del 2008, debiendo incorporarse a la institución el día 02/01/2009 a las 6:00 p.m.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 12/03/08 se le otorgó al penado ALCIDES ISACC ARCE GUEDEZ, cédula de identidad Nº 18.261.224, el beneficio de Régimen Abierto; y tomando en consideración la progresividad que se debe seguir al penado que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de tratamiento, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se concluye que es pertinente y procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: ALCIDES ISACC ARCE GUEDEZ, cédula de identidad Nº 18.261.224, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, en el domicilio de éste ubicado en el Barrio El Ujano calle 17 con Carrera 7 y 8 casa 8-6B, Barquisimeto- Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- No portar Armas y 4.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: ALCIDES ISACC ARCE GUEDEZ, cédula de identidad Nº 18.261.224, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en su domicilio: en el Barrio El Ujano calle 17 con Carrera 7 y 8 casa 8-6B, Barquisimeto- Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- No portar Armas y 4.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas. Debiendo incorporarse al Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández el día 02/01/2009 a las 6:00 p.m. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará el Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia de la presente decisión anexa al oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández“, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Diana Núñez Carpio
El Secretario
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