REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003084
Revocatoria Régimen Abierto (Art. 511 COPP)
Según decisión de fecha 06 de Noviembre de 2008, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a la ciudadano YORMELIS NOEMÍ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.651.829, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado Omar Enrique Mendoza, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.
Según Oficio Nº 1213/08 emitido por el ciudadano Guillermo Machado Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en el cual informa el incumplimiento por parte de la mencionada penada de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, quien ha incumplido con las fechas pautadas para las entrevistas ante su Delegado de Prueba, dicha penada estuvo presentándose hasta la fecha 31-07-07, fecha en la cual dejo de presentarse a al centro sin justificación alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que la residente mencionada incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta la mencionada penada.
La penada incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA a la ciudadana YORMELIS NOEMÍ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.651.829, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a la ciudadana YORMELIS NOEMÍ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.651.829, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nida Lucrecia Hernández”; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ
ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO
EL SECRETARIO
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