REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2005-004062
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y vista el Acta de Redención de fecha 06 de Noviembre de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado: SANCHEZ GOMEZ, BENJAMIN JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.434.723, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
VENTA DE HAMBURGUESA: Desde el 01/06/2007 hasta el 31/10/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
ESTUDIO: Realizado en la Misión Robinsón: CIENTO VEINTITRES (123) horas de estudio acumuladas, que divididas entre ocho horas diarias, equivalen a un lapso de: DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos días de estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo efectivamente a redimir, estudio realizado.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de OCHO (08) MESES, VEINTITRE (23) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: SANCHEZ GOMEZ, BENJAMIN JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.434.723, por el lapso: OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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