REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013574


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se Aboca al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y vista el Acta de Redención, de fecha 06 de Noviembre de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado: MARCIAL ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° 7.408.097, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
TALABARTERIA: Desde el 14/04/2008 hasta el 31/10/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS.

ESTUDIO: Curso de Promotores Deportivos Nivel 1, treinta y seis (36) horas de estudio, Circulos de formación Promotores (as) multiplicadores (as) Programas familia y valores, salud sexual y reproductiva en la prevenciòn de VIH-SIDA/ITS para la población privada de libertad/masculina y femenina, Famililares, visantes, Personal Civil, de Règimen, Polcial y Militar, diez (10) horas, Ayudante de Construcciòn: trescientas (300) horas, para un total de Trescientas Cuarenta y Seis (346) horas acumuladas, que divididas entre ocho horas diarias, equivalen a un lapso de: UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos días de estudio, lo que equivale a un total de Redención de: VEINTITRES (23) DIAS.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: MARCIAL ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° 7.408.097, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria