REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000198

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y vista el Acta de Redención de fecha 06 de Noviembre de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado: VILLEGAS MARTINEZ, JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° 18.442.843, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANO: Desde el 09/05/2006 hasta el 31/10/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado VILLEGAS MARTINEZ, JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° 18.442.843, por el lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo