REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005933

Vista el Acta de Redención, de fecha 06 de Noviembre de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada: YAISBEL LEXAIDA, TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.537.968, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
MARROQUINERIA: Desde el 14/03/2008 hasta el 31/10/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.

En cuanto a la Constancia de ESTUDIO: suscrita por el Prof. HENRY ANTONIO GIL, en su carácter de Jefe de la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Parera”, donde deja constancia que la penada: TOVAR YAISBEL LEXAIDA, cursó y aprobó en la MISION RIVAS el I semestre del I Nivel desde el 10-05-07 hasta el 21-09-07, en un horario de 1:00 a 4:00 p.m., los días lunes, Martes, jueves y Viernes, para un total de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas de estudio acumuladas, esta Juzgadora observa que el señalado lapso fue REDIMIDO en la JUNTA DE REDENCION REALIZADA DE FECHA 14 Marzo de 2008, otorgándose el BENEFICIO DE REDENCION, por el lapso antes señalado mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2008, por tal motivo este Tribunal considera improcedente incluir nuevamente el referido lapso en esta Redenciòn. Asì se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo a favor del penado es de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada: : YAISBEL LEXAIDA, TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.537.968, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08), lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La…………………………




Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,