REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002973
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisado el escrito consignado por la ciudadana: SONIA BEATRIZ GIMENEZ, en su condición madre del penado: WILLIAM PASTOR SIRA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.167, en el cual solicita el traslado del mencionado penado, señalando que este se encuentra enfermo en el Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua, a los fines a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
De igual forma, el artículo 83del citado Ordenamiento Jurídico prevé:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del Derecho a la vida…………………”.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua, para que realice el traslado de WILLIAM PASTOR SIRA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.167, con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA, con sede en esta ciudad, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua, para que realice el traslado de WILLIAM PASTOR SIRA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.167, con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Particípese lo conducente al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE.,
ABG. JUANA GOYO
LA SECRETARIA
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