REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-000085
Visto el presente asunto que se sigue al penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ portador de la Cedula de Identidad N° 16.403.935 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 8 de junio de 2005, donde se evidencia que el penado: CARLOS RAUL RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo que corre inserto a los folios 255 al 257 del asunto, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, o sea mas de SEIS AÑOS Y OCHO MESES, siendo que la pena principal extingue el 10 de Julio de 2011.
En fecha 1º de agosto de 2005 el tribunal acordó al penado la formula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, encontrándose actualmente el penado bajo la supervisión del delegado de prueba en cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en forma satisfactoria y favorable, tal se desprende del Informe presentado por el Delegado de Prueba y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, con PRONOSTICO FAVORABLE al penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.
Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado opta y es merecedor de conformidad con la progresividad de conducta evidenciada en el Informe a mantenerse cumpliendo la pena extra muros, al tener un pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 10 de JULIO de 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA portador de la Cedula de Identidad N° 16.403.935 quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y residenciado en Localidad KM. 5 vìa Duaca CaserìoLicua, Municipio Crespo , Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 10 de Julio de 2011, fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- Cumplir con actividades Comunitarias 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5) No tener contacto con las vìctimas. todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase a los notificados copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|