REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución Nº. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000539

Visto escrito presentado por la Ciudadana INGRID GOMEZ Cédula de identidad Nro. 13.510.228, en su condición de hermana del penado, hoy confinado EDUARD JOSE GOMEZ, en el cual solicita por razones de periodo navideño, AUTORIZACION para que el mismo pueda trasladarse desde la ciudad de Maracaibo donde cumple confinamiento a la ciudad de Barquisimeto a los fines compartir con su grupo familiar en el domicilio de estos, en el lapso comprendido desde el 22-12-2008 al 3-01 del 2009, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.
UNICO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado EDUARD JOSE GOMEZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad nro. 15.448.158 se traslade desde la ciudad de Maracaibo a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que disfrute y comparta con su grupo familiar en la siguiente dirección: San Lorenzo calle 4 con vereda 4 casa No. 30, hogar materno del confinado en Barquisimeto, Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde 22-12-2008 al 3-01 del 2009 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: EDUARD JOSE GOMEZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad nro. 15.448.158 AUTORIZACION para que se traslade desde la ciudad de Maracaibo a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que disfrute y comparta con su grupo familiar en la siguiente dirección: San Lorenzo calle 4 con vereda 4 casa No. 30, hogar materno del confinado en Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde 22-12-2008 al 3-01 del 2009 y así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al confinado la cual le será remitida conjuntamente con la presente decisión a través de la solicitante ciudadana Ingrid Gómez, identificada en autos. Notifíquese al penado, a la defensa, al Ministerio Público y a la Prefectura del Municipio San Francisco en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

ABOG. Pilar Fernández de Gutièrrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria