REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Diciembre 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-0011299
DECISION INTERLOCUTORIA
LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue al penado RONALD DE JESUS CAMACARO ANGULO portador de la Cedula de Identidad N° 16.532.649, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) y quien opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 12 de Diciembre de 2008, donde se evidencia que el penado RONALD DE JESUS CAMACARO ANGULO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo citado Ut- supra, se evidencia que el penado opta a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez a la presente fecha ha cumplido mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (/2) AÑOS Y UN (1) MES en cumplimiento de la condena impuesta.
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Consta a los autos Informe Técnico de fecha 1º de Diciembre de 2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión de formula alternativa de cumplimiento de pena.
Del mismo informe se desprende constancia de oferta de trabajo como Mecánico Soldador a favor del penado.
Al folio 636 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitida en fecha 14 de Agosto de 2007, por la División de Antecedentes Penales, de cuyo contenido se infiere que el penado no tiene antecedencia penal distinta al asunto que dio lugar al presente caso.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que culmina el 12 de Mayo de 2009 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RONALD DE JESUS CAMACARO ANGULO portador de la Cedula de Identidad N° 16.532.649 quien es Venezolano, mayor de edad y residenciado en Barrio José Fénix Ribas calle El Milagro con Callejón Las Tunas, casa No. 18 Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 12 de Mayo de 2009, fijándole las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Retomar Estudios superiores para concluir Bachillerato (carácter obligatorio) 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5.- No portar ningún tipo de armas. Consignar por ante el Tribunal constancia de haber acudido a la UTAC de forma inmediata al hacerse efectiva su libertad.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase al delegado de prueba y al penado copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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