REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-000606
Vista la solicitud del penado: MENDOZA RODRIGUEZ NAURES ALCIDES titular de la cédula de identidad Nro. 17.785.676 procurando le sea otorgada la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 28 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado de marras, luego de haberse acordado la Redención de la Pena, había cumplido TRES (3) años SIETE (7) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena principal que le fuera impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo de vehículo automotor en grado de tentativa, siendo que al día de hoy, adicionándole el tiempo transcurrido desde la publicación del citado auto, el penado ha cumplido la totalidad de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES y DOCE (12) HORAS, tiempo superior a las tres cuartas partes de la pena principal, y la cual ha cumplido privado de libertad, por lo que, en principio, opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde el día 1º-08-08, siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal extingue el día 16 de Septiembre de 2009 y así se establece.
Consta en autos certificación de antecedencia Penal de fecha emitida por la División de Antecedentes Penales, de cuyo contenido se infiere que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Cursa inserto al asunto (f.831) Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de fecha 16-12-08.
Consta igualmente en el asunto Constancia de Residencia, con señalamiento expreso del domicilio y lugar a cumplir el confinamiento, emitida por el Concejo Municipio Bolivariano Libertador en el Distrito Capital: carretera negra Los Mangos P/A Los Mangos La Gallera No. 146 Parroquia La Vega- Caracas.
Ahora bien, establece el artículo 53 del Código penal Venezolano:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…solicitando…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”
Por lo que, siendo competente este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a la gracia de Confinamiento, considera quien decide, una vez analizados cada uno de los requisitos que exige el Código Penal para la procedencia del mismo, que el ya identificado penado cumple con los requisitos para la conmutación del resto de la pena a la que fue condenado, pudiendo concluir la condena fuera del Centro de Reclusión, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, en virtud de lo expuesto se considera PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a quien fuera penado con el nombre de JESUS ALBERTO CAMACARO MOGOLLON, (indocumentado) siendo que el penado manifestó por ante este tribunal de ejecución, que su verdadera identificación es MENDOZA RODRIGUEZ NAURES ALCIDES titular de la cédula de identidad Nro. 17.785.676 , Venezolano mayor de 26 años de edad, hijo de Mireya Josefina Rodríguez yAlcides Mendoza, residenciado en Barrio La encrucijada, callejón 2 csa S/n. a 20 metros del taller de latonería y pintura José Félix en Yaritagua, Estado Yaracuy, condenado a la pena principal de presidio de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor en grado de tentativa, por lo que cumplirá el resto de la pena NUEVE (9) MESES que le faltan en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , equivalente a TRES (3) meses , lo que adicionado al resto de la pena faltante, da un total de pena efectiva a cumplir en confinamiento de UN (1) año, extinguiéndose la condena el día 17 de Diciembre de 2009 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
La conmutación de la condena impuesta en CONFINAMIENTO al Ciudadano: MENDOZA RODRIGUEZ NAURES ALCIDES titular de la cédula de identidad Nro. 17.785.676 condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo de Vehìculo Automotor en grado de tentativa, por lo que cumplirá el resto de la pena que le falta de NUEVE (9) MESES en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , que es TRES (3) meses, lo que adicionado al resto de la pena faltante, da un total de pena efectiva a cumplir en confinamiento de UN (1) año, extinguiéndose la condena el día 17 de Diciembre de 2009
El penado habrá de cumplir el confinamiento en la siguiente dirección carretera negra Los Mangos P/A Los Mangos La Gallera No. 146 Parroquia La Vega- Caracas, con la obligación expresa de presentarse el penado, hoy confinado, por ante la Prefectura de la parroquia mas cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento, hasta tanto se cumpla la totalidad de la condena, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del Municipio donde está fijada la residencia ofrecida para dar cumplimiento al confinamiento, domicilio que no podrá cambiar sin la debida autorización del tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 53 del Código Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a los fines de notificar al penado, a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a la víctima. Ofíciese al Prefecto de la parroquia o Municipio que deba conocer del confinamiento, todos con copia de la presente decisión. Líbrese boletas de excarcelación. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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