REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000484
Visto como ha sido el presente asunto que se le sigue al penado: FABIAN ADAN BORGES Cédula de Identidad Nro. 13.543.875, a los fines de proveer sobre el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Consta al folio 272 al 274 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 23 de Octubre de 2008, reformado en ocasión de habérsele acordado al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 17-05-08, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Cursa al folio 169 Certificación de antecedencia penal emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Al folio 296 cursa oferta de trabajo emitida por la Distribuidora Triple J, ofreciendo oportunidad de empleo al penado en el Departamento de Depósito, con asignación de salario y horario a cumplir.
No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena, por el contrario cursa al folio 124 Constancia de Buena conducta emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental .
Cursa al folio 293 al 295 Informe Psicotécnico de fecha 20-11-2008 con resultado FABORABLE al otorgamiento de Formula alternativa al Penado.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 16 de Enero de 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: FABIAN ADAN BORGES Cédula de Identidad Nro. 13.543.875 quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y residenciado en Barrio El Garabatal, calle 3 Avda. Marìa Pereira de Daza, (tlf. 9287933) Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 16 de Enero de 2011, fijándole las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- Cumplir con actividades Comunitarias 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5) No tener contacto con las victimas. 6) No portar ningún tipo de armas. No salir del Estado LARA SIN AUTORIZACIÒN DEL TRIBUNAL. todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase a los notificados copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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