REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010619

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se Aboca al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y vista el Acta de Redención, de fecha 28 de Octubre de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Yaracuy, relacionada con el penado: ORIAS GALINDEZ FREDDY, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.973.330, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANO: Desde el 05/09/2007 hasta el 21/10/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería : UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
ESTUDIO:
MISION ROBINSON (ALFABETIZACION); Desde 16-01-2008 hasta el 31-07-2008, en un horario de 08:00 a.m. a 11:00 a.m., por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre de cuatro (04) horas diarias, resulta DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES, UN (01) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de tiempo efectivamente a redimir por estudio.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de UN (01) MESES, VEINTIOCHO (28) Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ORIAS GALINDEZ FREDDY, titular de la cédula de Identidad N° 16.973.330, por el lapso de UN (01) MESES, VEINTIOCHO (28) Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria