REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011299


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Corrección de Sentencia del Beneficio de
Redención por Trabajo y Estudio

De la revisión realizada en el presente asunto en cuanto al Acta de Redención realizada el 10 de Noviembre de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado: CAMACARO ANGULO RONALD JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.532.644, este Tribunal observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de lo cual se evidenció que al mismo se le Redimió, en fecha 04 de Diciembre del 2008, a través de pronunciamiento emitido por este Despacho por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses Seis (06) Días y Doce (12) horas, en el Lapso desde el 24-04-2006 hasta el 07-11-2008, desempeñándose en labores de Manualidades, en razón del Acta levantada el 10-11-2008, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara.

Ahora bien, del análisis pormenorizado del Acta realizada en fecha 10 de Noviembre 2008, por la Junta de Redención, y de la CONSTANCIA LABORAL suscrita por el Director y Demás Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, se puede evidenciar que el penado realizó trabajos de MANUALIDADES, en dos periodos, comprendidos el primero desde el 24-04-2006 hasta el 28-11-2006, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y el segundo desde el 20-07-2008 hasta el 07-11-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para un total de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este que la dividirlo por dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, razón por la cual este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 04 de Diciembre del 2008, debiéndose descontar los CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la pena impuesta al penado: CAMACARO ANGULO, RONALD JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.532.649, y no el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, como erróneamente se le había otorgado en fecha 04 de Diciembre de 2008, los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS

En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, lapso comprendido y redimido desde el 24-04-2006 hasta el 28-11-2006; y desde el 20-07-2008 hasta el 07-11-2008, el cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CAMACARO ANGULO, RONALD JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.532.649, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ EJECUCION Nº 2, (S)


ABG. JUANA GOYO.



LA SECRETARIA