REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000781
ASUNTO: KJ01-X-2005-000074
PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL (ANIBAL MOSQUERA DUNO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.025.035)
Vista la solicitud presentada, por el Ciudadano GUILLERMO MACHADO BLANCO, en su carácter de Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a los fines de otorgar un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: ANIBAL MOSQUERA DUNO, cédula de identidad Nº 12.025.035, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer, observa:
1.- En fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, otorga al ciudadano ANIBAL MOSQUERA DUNO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.025.035, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
2.- En fecha 17 de octubre de 2008, el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, acordó postular para el otorgamiento de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al residente: ANIBAL MOSQUERA DUNO, cédula de identidad Nº 12.025.035, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 50 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. A tales efectos se fijó audiencia oral, la cual no pudo llevarse a cabo, decidiendo este tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas pronunciarse por auto separado, como en efecto se hace en este acto.
3.- Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, por lo que, siendo que los integrante del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, quienes tienen la responsabilidad de resguardar el cumplimiento de tales postulados dentro de dicha institución, y han considerado prudente solicitar el permiso de supervisión especial que da al residente la posibilidad de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba en el día y hora que sean fijadas, y que continué cumpliendo la pena que le fue impuesta bajo la formula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, es por lo que siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal del artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, considera pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar la procedibilidad de dicho permiso y así se declara.
4.- El artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento establece que los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa postulación del Consejo de Evaluación y de parte interesada, y toda vez que garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad del penado conforman parte del deber del Estado, esta juzgadora toma en consideración la opinión del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual está conformado por funcionarios cuya obligación principal es velar por el cumplimiento de los extremos de ley, en aras de garantizar el objetivo de este tipo de medidas, como vía para la reinserción de los penados a la sociedad en forma útil y cumplida con la sanción penal, exista una real posibilidad de apertura hacia su crecimiento integral como persona y ciudadano, existiendo además informe conductual suscrito por el delegado de prueba que indica que el residente reúne las condiciones para serle acordado el permiso de supervisión especial, se considera PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial para que el penado pernocte en la residencia de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con el delegado de prueba, y cumpliendo con el resto de las obligaciones impuestas, y deberá cumplirlo en el siguiente domicilio: Avenida 11 con 14 frente al Liceo Barquisimeto, Duaca, estado Lara.
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para el penado: ANIBAL MOSQUERA DUNO, cédula de identidad Nº 12.025.035 para permanecer en su domicilio ubicado en Avenida 11 con 14 frente al Liceo Barquisimeto, Duaca, estado Lara, por el tiempo que sea necesario a los fines de resguardar su integridad física y su vida, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con el delegado de prueba, y cumpliendo con el resto de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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