REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-006306


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA (WUALTER ADAN CABAS LINAREZ)


Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: Wualter Adán Cabas Linárez, cédula de identidad Nº 22.331.300, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 08-04-1987, hijo de Norlis Linárez y Carlos Cabas, residenciado en el Barrio tierra Negra Av. 14 de Febrero calle La pradera y Alberto Carnevalli, casa Nº 297 de esta Ciudad, fue sentenciado a cumplir la pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de Robo Agravado en grado de frustración (Artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal).

En fecha 02 de marzo de 2007, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo. En el referido cómputo se hace constar que el penado fue privado de su libertad el día 19 de octubre de 2006.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

En fecha 24 de septiembre de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorga al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto.

En fecha 25 de marzo de 2008 se lleva a cabo Acta de Consejo Disciplinario en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en la que se hace constar que el penado se evadió de dicha institución el día 29-02-2008. Por lo que hasta esa fecha, el mismo había cumplido un año, cuatro meses y diez días de la pena impuesta y le faltaba por cumplir tres meses y veinte días.

Ahora bien, desde la fecha en que el penado Wualter Cabas se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, ha trascurrido un tiempo superior al de la prescripción, que es cinco meses y quince días, los cuales vencieron el día 14 de agosto de 2008, por lo que la pena se encuentra prescrita, siendo lo procedente decretar la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del mencionado ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, actuando sólo por este acto en atención a lo previsto en el Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar dilaciones indebidas por cuanto la Juez del despacho se encuentra de reposo médico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: Wualter Adán Cabas Linárez, cédula de identidad Nº 22.331.300, anteriormente identificado. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó sin efecto la orden de captura y se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano desde la sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria