REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000912


Por recibida Acta de Redención N° 11 de fecha 22-10-2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos relacionada con el penado MORILLO LOBARTE JOSE LUIS cédula de identidad Nº 12.933.422 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

1.- El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región de los Llanos solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado realizó las siguientes actividades:

ACTIVIDAD LABORAL: MANUALIDADES, Desde el 16/10/07 hasta el 01-10-2008 (se deja constancia que ya fue redimido el periodo comprendido entre el 10-01-2007 hasta el 15-10-2007 en auto de fecha 26-11-2007), por lo que trabajó un lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el CUMPLIMIENTO DE LAS OCHO (08) HORAS diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS

2.- Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado, penado MORILLO LOBARTE JOSE LUIS cédula de identidad Nº 12.933.422 por el lapso CUATRO (4) MESES, Y DIECIOHO (18) DÍAS.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Al Tribunal de Vigilancia en el estado portuguesa. Notifíquese a las Partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez