REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-001809
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO (LUZ MARINA REDONDO ROPAIN)
Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado a la penada LUZ MARINA REDONDO ROPAIN, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, este Tribunal para a decidir previamente observa:
1.- LUZ MARINA REDONDO ROPAIN, CI N° 22251015; venezolana, de oficios del hogar, soltera, natural de Barranca Guajira, Colombia, residenciada en una Invasión de nombre Ciudad Lozada, rancho s/n°, Maracaibo, Estado Zulia; fue condenada en fecha 16-03-2007, por el Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante el Procedimiento de Admisión de Hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 13 de agosto de 2008, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de hoy, en virtud del tiempo transcurrido.
2.- Al folio 138 consta certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales, de la cual se evidencia que la penada no registra antecedentes penales distintos a los generados por esta causa penal.
3.- Cursa en autos desde el folio 202 y siguientes el Informe Técnico realizado en fecha 26 de septiembre de 2008, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 02 de diciembre de 2008), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: una escasa reflexión de su conducta, ignorancia del impacto social de sus actos, constructo de normas y valores poco sólidos, pensamiento egocéntrico, que impide conciencia social, bajo sentido para planificar metas futuras, escaso compromiso social.
4.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que la penada de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, a la ciudadana LUZ MARINA REDONDO ROPAIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.251.015, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUZ MARINA REDONDO ROPAIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.251.015, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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