REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Diciembre de 2008
Asunto No KP01-D-2005-000599
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente Identidad omitida, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Julio de 2005 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico deja constancia de que por cuanto se ha tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como aparece como imputado el adolescente Galíndez Nelson, y como victima la niña identidad omitida
SEGUNDO: En fecha 14 de Mayo de 2007 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2- no mantenerse comunicación con la victima 3- consignar a este tribunal constancia de trabajo 4- prohibición de Salir del hogar después de las 10 PM .5.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6- Prohibición de Portar cualquier tipo de armas. 7- residir charlar de orientación por ante la oficina de prevención del delito, por el lapso de 3 meses y el resto de las obligaciones por el lapso de 10 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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