REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Asunto No KP01-D-2005-000680
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 21 de Octubre de 2005 cuando la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico recibe denuncia ante este despacho por la ciudadana ADAMES CONTRERAS GERLDIN CAROLINA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien expone: el día 18/10/2005 eso de las 04:30 PM la adolescente se dirigía en compañía de su madre, cuando de repente un vehiculo marca Tempra de color azul frena en los pies de la adolescente, cuando el vehiculo en gestión se detiene se percato que se trataba del adolescente antes mencionado así mismo el mismo manifestó: “dile a tu papa que deje quieto a mi tío o que retire la denuncia o que si no, que se atenga a las consecuencias”, ese mismo día a eso de las 05:30 PM mi papa fue a la farmacia con mi hermana y este adolescente le hizo lo mismo e igualmente lo amenazo, se bajo del carro y lo trato de provocar pero mi papa no le hizo caso. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de Seis (06) meses: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al tribunal, 2). Obligación de someterse al cuidado de su padre. Proseguir sus estudios., 3) Prohibición de comunicarse con la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche; 5) Prohibición de portar armas de fuego; Finalizar el año escolar que actualmente cursa; 6) No ingerir bebidas alcohólicas, obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los artículos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, favor del joven IDENTIDAD OMITIDApor el Delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA
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