REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000159

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 28 de Marzo de 2007 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previsto y Sancionado en los artículos 458 Y 413 del Código Penal

Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 19/03/2006 suscrita por los Funcionarios de la comisaría Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de un adolescente identificado IDENTIDAD OMITIDApor encontrarse en curso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, hecho ocurrido en fecha 19/03/2006, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por la avenida vargas con calle 19 se avisto a un ciudadano asiendo señas, por lo que procedió a detener la unidad, se observo que el ciudadano tenia una herida en el brazo izquierdo, manifestando el mismo ser y llamarse: ESCALONA GUTIERREZ LUIS DANIEL C.I 17.782.342. Residenciado en la urb. Nueva Segovia calle 7 entre carrera 3 y 4 callejón municipal casa sin numero, indicando el ciudadano que momentos en que transitaba por la avenida vargas con carrera 20 frente el estacionamiento denominado fuente de soda Tip Top le salieron al paso dos sujetos. Quien lo someten, uno de ellos lo corta con el pico de botella en el brazo despojándolo de la cartera y la cantidad de 25.000,00bs. Acto seguido se procede a subir a la unidad policial al ciudadano agraviado a fin de un recorrido por la zona, así mismo el ciudadano señala que el adolescente quien lo corto para robarlo caminaba por la avenida vargas esquina de la carrera 20. posteriormente la unidad policial se detiene solicitándole al adolescente que detuviera su marcha, seguidamente se le realiza una inspección de persona no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a solicitar al adolescente su identificación manifestando ser llamarse IDENTIDAD OMITIDAde 14 años de edad manifestando no saber su fecha de nacimiento, indocumentado indicando no haberse cedulado nunca.

En fecha 20 de Noviembre se celebra audiencia a los fines de oír a la victima en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, se le sede la palabra al Fiscal a los fines que explique su solicitud y expone: Del resultado de la investigación se determino que no puede atribuírsele al adolescente imputado por falta de elementos de convicción, por lo que es procedente solicitar al tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Seguidamente se le sede la palabra a la victima y expone: Yo no me acuerdo como era el muchacho ni nada, estoy de acuerdo con que se cierre el caso. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa del adolescente y expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. En este estado el imputado es impuesto de precepto Constitucional y expone: No voy a declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones ,Observa esta juzgadora que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente el hecho no se pudo atribuir al imputado, en razón de que el arma de fuego no le fue incautada a su persona. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.


La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,