REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001015




JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: FALSA ATESTACION AL FUNCIONARIO PUBLICO.



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 12/12/2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 10/11/2006, por la Aprehensión de la joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: ratifico la solicitud de conciliación, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, donde se propone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de 3 meses. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo, solicitando sea suspendido el proceso a prueba por el lapso de 06 meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por seis (06) meses. Es todo. En este acto se le otorga la palabra a la joven quien es impuesto del precepto constitucional así como de las medias alternativas, explicándoles el contenido de la presente audiencia manifestando: que está de acuerdo con la conciliación y prometen cumplir con las condiciones impuestas. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de 3 meses. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Líbrese oficio a Prevención del delito, se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses.
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA



Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide homologar la conciliación a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de FALSA ATESTACION AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en artículo 320 del Código Penal, por el lapso de Seis meses y en los siguientes términos: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de 3 meses. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes Líbrese oficio a Prevención del delito. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,