REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000004
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. ALBA YUMAK CASANOVA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDOpor la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 07/01/2008, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscrito a la Comisaría Manzanita de las Fuerzas Armadas Policiales quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “ siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en la sede de la comisaría se recibe llamada por parte de un ciudadanos quien no se identifico por temor a represalias, indicando que en el sector los pinos segunda calle al final, en el ultimo rancho unos sujetos tenían unos lechones que habían robado en la granja Malvenda, y que en ese rancho vive José Gregorio el cual apodan el oxida y uno apodado el goyito y el otro apodado el chande se la pasan en el rancho donde guardaban todo que se robaban en manzanita. Acto seguido se procede a trasladarse la omisión policial al sitio señalado, al llegar se avisto a tres cuidadanos frente al rancho. Seguidamente se les solicita a los ciudadanos su identificación manifestando ser y llamarse: RODRIGUEZ PERAZA JOSE GREORIO c.i 22.202.184 de 26 años de edad, IDENTIDAD OMITIDOde 15 años de edad, quien manifestó no haber cedulado nunca y IDENTIDAD OMITIDOde 17 años de edad c.i 21.469.261. Los mismos manifestaron que si tenían unos lechones y que se lo habían comprado a un catire que no conoce por 120.000bs por los cuatro lechones y que no sabían que eran robados y que los tenían en el solar del rancho, asimismo los ciudadanos manifestaron que los funcionarios pasaran al solar, donde se observo un corral improvisado con cuatro lechones pequeños por lo que se les solicito si tenían algún tipo de documentación de compra de los animales, indicando que no tenían. Acto seguido se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría donde se procede a revisar el libro de denuncia encontrándose una denuncia de fecha 05/01/2008 por el ciudadano Fernández Cruz Manuel Francisco.
SEGUNDO.: Ahora bien si bien es cierto que el hecho se cometió, no es menos cierto que los elementos recabados no son suficientes para atribuirle a los imputados el delito de HURTO CALIFICADO, informando el Ministerio Publico al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación a los efectos del ejercicio de la acción penal.
TERCERO: En fecha 10 de Noviembre de 2008 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. ALBA YUMAK CASANOVA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDO, por estar incursos en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,
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