REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001473
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11/12/2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAC.I. V- (no recuerda el numero), por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 10/12/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría n° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 19:30 PM encontrándose en labores de patrullaje por la Zona Industrial I carrera 4 con calle 10 se avisto a un adolescente quien se encontraba sentado en la acera, al notar la presencia policial opto por levantarse y salir corriendo en dirección opuesta a la comisión policial , razón por la cual se procedió a dar la voz de alto a la cual hizo caso omiso, iniciándose una persecución a pie dándole captura a pocos metros del lugar. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona, el mismo manifestó no poseer nada indicando además ser adolescente, al revisarlo se le incauto en el bolsillo delantero lado izquierdo, varios envoltorios que se describen de la siguiente manera: tres (03) envoltorios de pequeño tamaño confeccionado en papel sintético transparente, contentiva en su interior una sustancia granulada de color blanco y tres (03) envoltorios de pequeño tamaño confeccionado en material sintético contentiva en su interior una sustancia granulada los cuales expedían un fuerte olor, lo que hace presumir que sea algún tipo de droga. Acto seguido se procede a la identificación del adolescente quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, dijo no poseer cedula de identidad.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 11 de Diciembre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. presentando a efectos videndi la prueba de orientación, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Ordinario del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “ B y C” de la LOPNNA, consistente en: estar bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 11 de Diciembre de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensor publico Abg. Abg. Fanny Romero quien manifiesta: la defensa esta de acuerdo con las Medidas solicitadas por la Fiscal así como con el procedimiento que fue solicitado y una vez que lleguen las resultas de los exámenes toxicológicos solicitados por la fiscal en caso de salir positivo se acuerde tratamiento psicosocial y toxicológico ya que la madre refiere que el mismo es consumidor. Es Todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, Se insta al adolescente y a la representante legal para que presenten constancia de estudios, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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