REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001431


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en fecha 20/12/1991 en Barquisimeto, residenciado las antenas calle 8 con carrera 2y 3 numero de la casa 78 en toda la esquina, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, tuvo conocimiento el día 29/11/2008, en virtud del procedimiento realizado en fecha 28/11/2008, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría los Cardenales quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “ siendo aproximadamente las 08:00 horas PM encantándose en labores de patrullaje por el Barrio San Lorenzo, v. Principal con calle 4, se avisto a un adolescente quien venia caminando y al notar la presencia policial se devuelve y comienza a correr motivo por el cual se procede a dar la voz de alto, dándole captura a pocos metros, acto seguido se procede a su identificación manifestándose ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad 20.186.968 natural de Petare estado Miranda. Posteriormente se procede a una inspección de persona incautándole en el bolsillo delantero parte derecha del pantalón: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, EL CUAL AL SER ABIERTO EN PRESENCIA DEL ADOLESCENTE SE OBSERVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE (22) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATRIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30 de Noviembre de 2008, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 en la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, Medida de Privativa de Libertad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: me opongo a la privación solicitada por del ministerio publico por cuanto los familiares han manifestado que estudia solicito de Conformidad con el Art., 87 de la LOPNNA un estudio psicológico y social de acuerdo a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento Abreviado, Es todo..
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 en la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas., La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 28-11-2008, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 28-11-2008 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. Registro de cadena custodia, Prueba de orientación. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, borrar y destruir las huellas del delito pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el delito precalificado de TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 en la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a los fines de determinar la responsabilidad o no del adolescente. Se acuerda UN ESTUDIO PSICOLOGICO Y SOCIAL Con la finalidad de mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA vinculado a la presente causa y asegurar las resultas del proceso, y a los fines de salvaguardar la integridad del adolescente, se acuerda la distribución al tribunal de juicio Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,