REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000895

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICA ABOGADA. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 20 de mayo de 2008, aproximadamente a las 10:30 de la noche, funcionarios policiales adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Los Luises, en la cancha de Fútbol Enriqueta de Bellone, donde avistaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa, quienes al avistar a la comisión policial optaron por salir en veloz carrera, a quien le dieron la voz de alto haciendo casa omiso, luego saltaron la cerca de alfajor de la cancha lanzaron un objeto brillante hacia un matorral de un ambulatorio, lo sorprendieron como a 20 metros de distancia, los funcionarios se acercaron hacia donde habían lanzado el objeto y consiguieron una escopeta calibre 12 mm, serial 40324, marca Saraketa, con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, al ser identificados uno de los aprehendidos era mayor de edad y el otro resultó ser un adolescente que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de Ocultamiento de Arma De Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, solicitó se le imponga como sanción la medida cautelar de obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días por ante el tribunal prevista en el articulo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se recibe escrito proveniente de la defensora pública en fecha 07 de octubre de 2008 Nº DEF-1192-08, quien solicitó se decretara el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal por motivo de muerte y remite acta de Defunción Nº 932 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, quien falleció el día 10-08-2008 por fractura de cráneo, herida por arma de fuego según certificado de defunción Nº 14266686.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido por parte de la defensora pública como lo es el acta de defunción emitida por la Jefa Civil de la Parroquia Juan de Villegas, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 20 de mayo de 2008 en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.


La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.