REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000199

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR FLORES I.P.S.A 119693.

VICTIMA: SANCHEZ JAVIGSON.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El día 17 de diciembre de 2008 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa privada de revisión de medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria por la medida cautelar de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 18 de noviembre de 2008, se recibió escrito del abogado Omar Flores, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de detención domiciliaria a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 17-12-2008 a las 10:30am.

El día de la audiencia la defensa solicitó: “La revisión de la medida de detención domiciliara que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el se encuentra amparado por la presunción de inocencia la cual no ha sido desvirtuada para la fecha y en segundo lugar para evitar un gravamen irreparable debido a que el mismo estaba estudiando, tal como consta en la constancia de estudio y horario de clases, que consigne y tal como lo demuestra la constancia de revisión de medida por funcionarios policiales; todo ello a fin de evitar que mi defendido perdiese el año escolar en curso que era importante para el en su formación como persona y por esa razón que pido la revisión de la medida y se le imponga una menos gravosa como lo es la de presentación periódica”.
Se oyó al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque yo estaba estudiando y no quiero peder el año, pero igual soy inocente y quiero que me hagan un cambio en la medida”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó que en cuanto a la declaración del adolescente no se opone a un cambio de medida por una de presentación periódica cada (15) días de conformidad con el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar de detención de detención domiciliaria, previstas en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 21-02-2008 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Vista las actuaciones se evidencia que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida impuesta en la audiencia de presentación lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; lo que modifica las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida, es por lo que de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sustituye la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación periódica cada (15) días por ante la taquilla del tribunal prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la de Presentación Periódica, cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del tribunal; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 19-02-2008 en perjuicio del ciudadano SANCHEZ JAVIGSON. Se libró Oficio al Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que cese la vigilancia del arresto domiciliario Quedan notificadas las presentes partes. Notifíquese a la víctima.
Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.