REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-S-2004-025749
AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
VICTIMAS: CARLA VANESA BARRAGAN MARTINEZY JULIANA PEREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 09 de diciembre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 31 de octubre de 2004, aproximadamente a las 05:10 de la tarde cuando las victimas transitaba por las adyacencias del centro comercial Las Trinitarias de esta ciudad y son interceptadas por ambas sujetos quienes les indican bajo amenaza que les entreguen sus pertenencias, es así cuando una de las victimas logra escaparse de la acción de los elementos logrando ver que uno de ellos portaba una navaja, por lo que corre, posteriormente visualizan que dichos elementos entran al referido centro comercial, portado las ciudadanas por alterar a los vigilantes quienes empiezan la búsqueda y los ubican dándoles captura, siendo reconocidos, comisionados los funcionarios actuantes debido a una llamada de una de las victimas realizan recorrido por la zona y uno de los funcionarios de seguridad del centro comercial les indica que en las oficinas de seguridad se encontraban dos sujetos, a quienes le habían dado captura ya que ambos estaban señalados por dos ciudadanos de intentarlas despojar de sus pertenencias personales, es así como de inmediato se trasladan ala oficina y constatan la información, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de ROBO Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de Servicios a Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620 en sus literales c), b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.
Asimismo, la Defensora Privada del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone como normas a cumplir las obligaciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Realizar curso de capacitación o culminar la primaria o mantenerse en un trabajo estable y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de diez (10) meses.
Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación”. “Voy a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de diez (10) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 31 de octubre de 2004; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas que finaliza el 09 de octubre de 2009. Entre las obligaciones pautadas quedaron como: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Realizar curso de capacitación o culminar la primaria o mantenerse en un trabajo estable y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de acercarse a la victima de por si o por interpuesta persona; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se oficio al Consejo de Protección del Municipio Crespo del Estado Lara a los fines de que reciba charlas de orientación por el lapso de (05) meses. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación de fecha 03-06-2008.Líbrese boletas oficios respectivos.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2 (S),
La Secretaria,
Abog. ROSA GONZALEZ Abog. LUZ SALAZAR.
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