REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001083
SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
El día 14 de Agosto de 2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal de Control Nº1, dictó medida cautelar de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 en concordancia con los artículos 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la audiencia de presentación, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, hecho ocurrido el día11 de Agosto de 2008.
Ahora bien, el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente establece que la medida cautelar de Prisión Preventiva, no podrá exceder de tres meses, que de no haber terminado el juicio en ese lapso el Juez la hará cesar y la sustituirá por otra medida cautelar.
En el caso subexamine, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, están cumpliendo la medida desde el14 de Agosto de 2008; por lo que el plazo de tres meses se encuentra cumplido, y procede su cesación y sustitución por una menos gravosa. Igualmente se observa a los folios 34 al 47, escrito de acusación presentado por la Fiscalía 18 del Ministerio Publico, donde formula acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicita como sanción Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad. Por lo que considera quien decide que es procedente el cambio de medida Cautelar de Prisión Preventiva, imponiéndole la prevista en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara CON LUGAR la cesación de la medida de Prisión Preventiva y sustitución por la medida Cautelar de Prisión Preventiva, imponiéndole la prevista en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentación cada 15 días, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega.
Regístrese y Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Director del Centro Socio Educativo boleta de notificación del adolescente, indicándole las medidas cautelares impuestas y que debe asistir al Juicio Oral fijado para el 09-01-2009 a las 9:00 am.
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNÁNDEZ
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