REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001366
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA
Revisado el presente asunto, me aboco al conocimiento del mismo. Visto escrito presentado a este Tribunal por la Ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VASQUEZ, YANIOSKA MARIA SALAS e HILDA CONSUELO HERNANDEZ, en su condición de madres de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En cuanto a lo solicitado este Tribunal decide lo siguiente:
1.-) Se observa que al presente asunto se le dio entrada en este Tribunal según el Sistema Juris 2000, el 28-11-2008 y en los libros llevados por este tribunal el 03-12-2008, por error involuntario se fijo Sorteo extraordinario, siendo lo correcto fijar Juicio Oral y Privado, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Publico presentara el respectivo acto conclusivo. Por que en este acto se procede a corregir el error material y se fija para el día 17-12-2008 a las 10:00am. Notifíquese a las partes y solicitar traslado.
2.-) En cuanto a la solicitud de sustitución de medida de Prisión Preventiva, observa este Tribunal que el fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo, hecho ocurrido el día 16 de Noviembre de 2008.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva, por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo. Notifíquese a las partes .Regístrese
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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