REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
Años 198 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-0001190
Vistos escritos presentados, por el Defensor Privado Abg.Francisco García, la Ciudadana Yajaira Canelón, en su condición de Representante Legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Defensora Publica Abg. Maria Alejandra mancebo, en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde solicitan se le conceda a su defendido, permiso especial por época decembrina, este Tribunal para decidir observa:
El adolescente fue sancionado en fecha 18-11-2008, por el delito de Robo Agravado, por el lapso de Dos (02) años de Privación de Libertad a IDENTIDAD OMITIDA, y Un (01) año a IDENTIDADES OMITIDAS. Ahora bien, en razón, de que la sentencia Definitiva por admisión de los Hechos, aun no ha quedado definitivamente firme por notificación de la Victima y que por el delito por el cual fue sancionado es el de Robo Agravado, el cual atenta contra el bien jurídico la propiedad, la vida, y la libertad de las personas por la circunstancias en que aconteció el hecho y no consta en el asunto los progresos que el joven haya obtenido durante su internamiento que se pudieran considerar por el Tribunal de Ejecución, para evaluar la posibilidad de otorgar tal beneficio, este Tribunal niega la petición de otorgar el permiso por motivos navideños y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el otorgamiento del permiso navideño al joven sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa seguida por el delitos de Robo Agravado, previstos en los artículos 458 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido a la Defensa.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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