REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KD01-D-2007-001826
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Junio de 2008, por el Tribunal de Juicio (Mixto), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hijo de Arlenis de Antequera, residenciado en los Horcones, calle 4, sector 1, casa No 9, Barquisimeto Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA hijo de Ana Álvarez, residenciado en los Horcones, calle 4, sector 1, casa No 9, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 15-12-2007, sancionados con las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 627, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de Robo Agravado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Semilibertad, se designa al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que los adolescentes acudan los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, este se indicará en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cumplan las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, ambas por el lapso por el Lapso de un (01) año, en la causa seguida por el delito de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fíjese para el día 09 de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
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El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario