REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000616
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 26 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Control no 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA residenciado en Maiquetía, Urbanización Hilacha, Quinta Florita, Estado Vargas, teléfono 0212-3321542, por la comisión de los delitos de Robo Simple en grado de Frustración y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte eiusdem y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 24-06-2006, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Robo Simple en grado de Frustración y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) No portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 3) Continuar con sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en una actividad laboral, presentando constancias de los mismos cada tres meses. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, en forma simultánea, en la causa seguida por los delitos de Robo Simple en grado de Frustración y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte eiusdem y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fíjese para el día 11 de Marzo de 2009 a las 9:30 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
.
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario