REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001407
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Julio de 2008, por el Tribunal de Juicio (Accidental), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del IDENTIDAD OMITIDA hijo de Luisa González, residenciada en la Urbanización la Carucieña, sector 4, Brisas del Turbio, calle Bermúdez, casa s/n, cerca de la bodega la Abuela y la bloquera de Vicente, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, hecho ocurrido el 13-09-2007, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Hurto Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) No acercarse a la Victima 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas, es decir ningún tipo de armas 4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes 5) No incurrir en ningún otro hecho punible que pudiere dar lugar a una imputación. 6) Dirigirse a la Onidex y cedularse 7) Participar o inscribirse los programas de enseñanza dictado por la Misión Ribas, más cercano a su casa a los fines culminar su educación primaria. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el Lapso de diez (10) meses, en la causa seguida por el delito de de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, fíjese para el día 09 de Marzo de 2009 a las 9:30 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario