REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000626
Por cuanto en fecha 05-12-2008, en visita realizada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, los jóvenes sancionados CLEIVER JAVIER COLMENAREZ, y VICTOR MANUEL MORAN, solicitaron se les conceda permiso navideño, asimismo consta escrito consignado en fecha 08-12-2008, por la ciudadana Sira Colmenarez, cédula de identidad No 10. 959. 780, recibido por el Tribunal en fecha 15-12-2008, peticionando se le otorgue permiso navideño al joven CLEIBER JAVIER COLMENAREZ, este Tribunal para decidir observa:
Los jóvenes sancionados CLEIVER JAVIER COLMENAREZ, cédula de identidad No 19.483.364, y VICTOR MANUEL MORAN, cédula de identidad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 10-09-1990, solicitan se les otorgue permiso navideño del mismo modo la ciudadana Sira Colmenarez, en su condición del representante legal del joven sancionado CLEIVER JAVIER COLMENAREZ, presentó escrito para que se le conceda permiso navideño a su hijo
Ahora bien, en razón de que los jóvenes recientemente fueron impuestos en fecha 12-12-2008, de la sanción de Privación de Libertad, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tratándose de delitos que atenta contra los bienes jurídicos de la propiedad, vida, libertad de las personas y no ha sido elaborado el plan individual, y obviamente no habiendo resultas de los progresos obtenidos por los jóvenes sancionados durante su internamiento, que pudieran considerarse para evaluar la posibilidad, de conceder de dicho permiso especial, este Tribunal niega la petición de otorgar el permiso por motivos navideños y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el otorgamiento del permiso navideño a los jóvenes CLEIVER JAVIER COLMENAREZ y VICTOR JOSE MORAN, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido a los jóvenes sancionados y a la ciudadana Sira Colmenarez
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias