REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000708
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 28 de Marzo de 2008, este tribunal recibió procedente del Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que contiene las actuaciones del proceso seguido a la joven IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento el 24-11-1990, hija de Ana Teresa Torres Monsalve, residenciada en el sector Bella Vista, calle 2, casa No 2, frente a la licorería Acuario, Municipio Campos Elías, Ejido, Estado Mérida a fin de que este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlara y vigilara el cumplimiento de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año previstas en los artículos 620 literal f, 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en sentencia condenatoria de fecha 28 de Octubre de 2008; dictada por el Tribunal Aquo, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con auto de ejecución fecha 08-12-2008.
En fecha 12-12-2008 en audiencia para imponer a la joven sancionada
de la mencionada sanción se le informó del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta manifestó ¨ Yo, tengo una niña y quiero hablar con ella porque necesita el calor mío y cuando me acuerdo de ella me pongo a llorar, quiero estudiar, para ser alguien en la vida y quiero dejarme de esas cosas malas…¨ 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la defensa de la joven sancionada expuso que en virtud de lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes peticionó que su defendida sea recluida en el centro penitenciario de Mérida, que sea revisada la medida, y que se haga el cómputo de la sanción. Por su parte la Fiscala 18 del Ministerio Público solicitó se decline la competencia y se opuso a la revisión de la medida.
Ahora bien, como se evidencia, la dirección aportada por la joven sancionada es la ciudad de Ejido, Estado Mérida, por lo que de acuerdo con la interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado IDENTIDAD OMITIDA , estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias por lo que en consecuencia debe declinarse la competencia y así se decide. Respecto el cómputo de la sanción en virtud de que la joven sancionada se encuentra detenida desde el 22-05-2008, cuando se inició la investigación penal, siendo sancionada con Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, permaneciendo en el Centro Socio Educativo Barquisimeto, de los cuales han transcurrido seis (06) meses y veinte (20), días, su sanción en definitiva por cumplir es de cinco meses (05) y diez (10) días. Con relación a la revisión de la medida se declara improcedente en razón de no constar el plan individual y los resultados de este que pudiera determinar si es plausible la revisión de la sanción.
DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina la competencia en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la ciudad de Mérida, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que proceda a la vigilancia y control de la medida de Privación de Libertad, por la cual fue sancionada la joven IDENTIDAD OMITIDA quedando esta en cinco (05) meses y diez (10) días, en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se ordena la remisión envío de las actuaciones al Tribunal competente.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario