REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000886
Visto el escrito presentando por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández, en fecha 08-12-2008 y recibido por este Tribunal en fecha 12-12-2008, donde solicita se le otorgue permiso navideño a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández presentó escrito peticionando se le otorgue permiso a sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad no 25.753.834 y IDENTIDAD OMITIDA no posee cédula de identidad fecha de nacimiento 11-04-1993, para pasar los días 24, 25 de Diciembre e igualmente 31 12-2008 y 01-01-2009, para compartir con sus familiares esta época especial.

Ahora bien por cuanto este tribunal recibió el asunto el 03-10-2008, y los adolescentes sancionados, no han sido todavía impuestos de la sanción de Privación de Libertad, teniendo pendiente la audiencia respectiva para el día 19-12-2008, a las 9:30 am, no habiendo sido elaborado todavía el plan individual y tampoco consta los progresos obtenidos por estos durante su internamiento, que pudieran considerarse para evaluar la posibilidad de conceder dicho permiso especial, este Tribunal niega la petición de permiso navideño y así se decide.

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el otorgamiento del permiso navideño a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la causa que se les sigue por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la defensa





El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias