REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000629
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 17-12-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la cuales se sancionó al adolescente RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, y en efecto se observa lo siguiente
En fecha 16 de Junio de 2008, el Tribunal de Juicio (Accidental ), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, venezolano, cédula de identidad No 26.458.208, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1991, hijo de Luz Marina Santos e Hipólito Álvarez, residenciado en Ruiz Pineda, calle 5 de Julio, entre carreras 4 y 5, al lado de la iglesia José Roses Saron, teléfono 0251.866.78.59, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 05-05-2006, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 17-12-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede, se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le informa de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió a dicho precepto manera la defensa expone que está de acuerdo con las sanciones impuestas, por su parte el Fiscal 18 del Ministerio Público no hizo objeción a la sanciones que debe cumplir el adolescente.
Ahora bien, impuesto al adolescente de las sanciones y verificándose por el Sistema Iuris que contra el adolescente sancionado cursan dos asuntos signados bajo los número KPO1-D-2007-1822 y KPO1-D-2006-942, donde cumple la medida de Detención Domiciliaria, que impiden la libertad de movimiento del adolescente sancionado, para cumplir las sanciones, estima el Tribunal procedente suspender la ejecución de las mismas y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad , impuestas al adolescente RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias