REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000062
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 28 de Octubre de 2005, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA residenciado en Cerro Gordo, calle 6 casa No H-25 al lado de la pared Trujillana teléfono celular No 0416-356.99.58, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido el 01-03-2004, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 07-06-2006. En fecha 11-06-2007, este Tribunal decretó el cese de la sanción de servicios a la comunidad.
Ahora bien, dentro de las obligaciones de la sanción de imposición de reglas de conducta se le ordenó incorporarse al régimen educativo, que no permaneciera fuera de su hogar después de las ocho sin autorización de sus representantes y que no consumiera sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Corren insertos a los folios 250 y 282 constancias de estudios consignadas por la defensa en el cual se observa que el joven se mantuvo estudiando. Respecto a la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas habiendo este Tribunal ordenado en fecha 11-06-2007, la realización del examen toxicológico este no ha sido remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo cual dicho retraso no es imputable al joven sancionado, estima el Tribunal que el joven sancionado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas. Con relación a la sanción de Libertad Asistida este Tribunal en fecha 26-09-2008 recibió comunicación No P- 1560-2008 de fecha 27-08-2008, del PANACED, donde participan que el joven sancionado ingresó al programa el 09-01-2007 y cumplió semanalmente, con su medida, talleres, y citas de orientación de conducta no obstante a pesar de no transcurrido el plazo establecido de dicha medida el órgano supervisor de esta consideró suficiente el cumplimiento de la misma, lo que evidencia que el joven mantuvo toda la disposición de cumplir ambas sanciones, para lograr su reinserción social y familiar, por lo debe decretarse la cesación de las mismas y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Panaced
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario