REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000466

CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


En fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le sustituyo la medida por una menos gravosa de acuerdo con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, estudiante residenciado en el sector 3 de la apostoleña casa No 123, teléfono 0414-5273757 en Barquisimeto Estado Lara, con las medidas de SEMILIBERTAD, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de diez (10) meses y diez (10) días, contempladas en los artículos 620 literales b, e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 11-02-08 este tribunal decretó el cese de la sanción de Semilibertad quedando por cumplir la Obligación, referente a la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 17-11-2008 se recibió oficio No 210 de fecha 10/11/2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) el examen toxicológico practicado joven sancionado, el cual resulto negativo

Ahora bien, al revisar las obligaciones que conformaban la sanción de imposición de Reglas de Conducta se verifico que el cumplimiento del joven sancionado dio cumplimiento a las mismas, logrando su reinserción familiar y social, por lo que debe procederse a la cesación de esta y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del lo joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese joven sancionado a Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución.
El Secretario

Abg. Gerardo Pastor Arias